domingo, 3 de mayo de 2015

EXPOSICIÓN EQUIPO X

            LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS


El  Contrato Electrónico se define como " todo contrato celebrado sin presencia física simultanea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. 

  
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO





La contratación Electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del Contrato que puede ser ON LINE Y OFF LINE:

  • Contratación Directa u ON LINE: Es aquella modalidad de comercio en internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en linea. 
  • Contratación Indirecta u OFF LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y pago se produce fuera de la Red.


Sus requisitos son:



La Contratación Electrónica puede ser calificada como Civil o Mercantil. Los requisitos esenciales que deben ocurrir para que exista un contrato Civil, conforme al Artículo 1261 son:


  1. Consentimiento de las partes contratantes.
  2. Objeto cierto, posible y determinado materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.
  4. Forma, cuando esta se exige de la forma.



El Artículo 23 de LSSICE: " Los contratos Electrónicos producirán  todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. 




APRENDIZAJE.









Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto.



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